Decreto núm. 8, publicado el 06 de Febrero de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN NECESARIO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE RIESGOS DE VULNERACIONES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA ENTREGA DE SU OFERTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.430 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923402108

Decreto núm. 8, publicado el 06 de Febrero de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN NECESARIO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE RIESGOS DE VULNERACIONES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA ENTREGA DE SU OFERTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.430

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN NECESARIO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE RIESGOS DE VULNERACIONES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA ENTREGA DE SU OFERTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.430

Núm. 8.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convención sobre los derechos del niño; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza, denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en la resolución exenta Nº 304, de 2020 del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que crea el Sistema de Gobernanza, Calidad y Uso Ético de Datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.

Considerando:

Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para cuyo efecto ejercerá las funciones y atribuciones indicadas en el artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.

Que, con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la cual en el inciso primero de su artículo 1 dispone que aquella tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

Que el inciso segundo del artículo referido crea un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el cual estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

Que, por su parte, la letra c) del inciso primero del artículo 66 de la ley en comento, prescribe que corresponde a las Oficinas Locales de la Niñez, entre otras funciones, la detección oportuna de riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente, teniendo en consideración los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno. A su turno, el párrafo segundo de la disposición señalada establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta. Agrega que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará encargado de la definición, administración, coordinación y tratamiento de los datos personales del referido instrumento de focalización, de acuerdo con la letra f) del artículo 3 de la ley Nº 20.530.

Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que regula el Instrumento de Focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el instrumento de focalización necesario, al que alude el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66, de la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, y que tendrá en consideración en cuanto a su diseño, los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno, los que serán identificados conforme a la última información que para tales fines se encuentre disponible en las bases de datos administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Artículo 2 De los principios

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante el "Ministerio", en la construcción y uso del instrumento, deberá considerar siempre los principios contemplados en el título II de la ley Nº 21.430, los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios relativos al tratamiento de datos personales: licitud, calidad, veracidad, proporcionalidad, finalidad, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

1) Alertas administrativas: Situación de vulneración o riesgo de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, identificada mediante el uso de...

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