Decreto núm. 8, publicado el 22 de Noviembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN DE LA SALUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE TENGA TRATO DIRECTO CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LO PRESCRITO EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Nº 21.302 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915161295

Decreto núm. 8, publicado el 22 de Noviembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN DE LA SALUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE TENGA TRATO DIRECTO CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LO PRESCRITO EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Nº 21.302

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN DE LA SALUD MENTAL Y FÍSICA DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE TENGA TRATO DIRECTO CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LO PRESCRITO EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Nº 21.302

Núm. 8.- Santiago, 1 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo Nº 9, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento que determina la estructura interna del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias que se indican; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 21.302, en adelante "Ley", creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante, "Servicio", cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

  2. - Que, el artículo 54 de la referida Ley establece que el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, los que deberán actuar conforme a los objetivos y principios establecidos en dicha ley, precisando en su inciso cuarto que el personal del Servicio que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes, deberá tener una salud mental y física comprobable compatible con el cargo y las cualificaciones técnicas y/o profesionales necesarias para un correcto ejercicio del mismo. Debido a lo anterior, el personal deberá someterse cada dos años a una evaluación de salud mental y física.

  3. - Para tales efectos, el inciso quinto del referido artículo 54 establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el procedimiento mediante el cual se realizará dicha evaluación.

  4. - Que, por todo lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el presente reglamento, por tanto,

Decreto:

Apruébase el reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso...

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