Decreto núm. 8, publicado el 26 de Abril de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 425 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE, Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 425 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE, Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
Núm. 8.- Santiago, 14 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro público de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de proponer al Presidente de la República políticas, planes, iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
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- Que, el artículo 3 Nº 10 de la referida ley Nº 21.045 establece que es función y atribución del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
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- Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley Nº 21.045 modificó la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, atribuyendo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de Culturas y las Artes, las funciones que en esta última se asignaban al ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en relación al procedimiento de arbitraje y mediación establecido en los artículos 100 bis y 100 ter del referido cuerpo legal.
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- Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº...
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