Decreto núm. 8, publicado el 25 de Abril de 2022. ESTABLECE COMISIÓN TÉCNICA, DISPONE NORMAS SOBRE FACILITACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, CREA LA VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 313, DE 1996, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901762915

Decreto núm. 8, publicado el 25 de Abril de 2022. ESTABLECE COMISIÓN TÉCNICA, DISPONE NORMAS SOBRE FACILITACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, CREA LA VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 313, DE 1996, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMISIÓN TÉCNICA, DISPONE NORMAS SOBRE FACILITACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, CREA LA VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 313, DE 1996, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 8.- Santiago, 29 de enero de 2021.

Visto:

Lo acordado con la participación del Gobierno de Chile como parte contratante de la 2ª Conferencia Portuaria Interamericana, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en junio de 1963, que prestó su aprobación al Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional (Convenio Mar del Plata); el Anexo de este Convenio aprobado en la Primera Conferencia Portuaria Extraordinaria, realizada en Washington, el 19 de abril de 1966; el diseño y formato de los documentos aprobados en la Tercera Conferencia Portuaria, reunida en Viña del Mar, en noviembre de 1968; la resolución Nº 254 (IX) de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, adoptada el 11 de diciembre de 1969, en su 9° período de sesiones ordinarias, en la ciudad de Caracas, Venezuela; el informe del Comité Marítimo Portuario enviado por oficio ordinario Nº 12.600/357; lo dispuesto en los artículos 326 y 8 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 313, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la República de Chile adhirió al Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito en Londres, con fecha 9 de abril de 1965; el cual fue ratificado por medio del decreto ley Nº 874, de fecha 28 de enero de 1975 y promulgado como Ley de la República, mediante el decreto supremo Nº 212, de fecha 17 de marzo de 1975.

  2. Que, constituye un imperativo modernizar el funcionamiento de la Comisión Técnica de facilitación y simplificación del Transporte Marítimo con el objeto de garantizar la correcta implementación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional.

  3. Que, asimismo, es necesario desarrollar e implementar el desarrollo de la Ventanilla Única Marítima, para la gestión de la información requerida en los procesos de prearribo, recalada, permanencia y zarpe de naves.

  4. Que, en atención a las modificaciones sustantivas necesarias para la Comisión Técnica de facilitación y simplificación del Transporte Marítimo y la implementación de la Ventanilla Única Marítima, resulta necesario proceder a la derogación del decreto supremo Nº 313, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Comisión Técnica y dispone normas sobre facilitación y simplificación de la documentación en el transporte marítimo.

Decreto:

Establece Comisión Técnica, dispone normas sobre Facilitación y Simplificación de la Documentación en el Transporte Marítimo y crea la Ventanilla Única Marítima.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente decreto tiene por objetivo establecer las disposiciones generales aplicables a la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo, así como las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones y atribuciones de la referida Comisión. De igual manera, el presente decreto regula el contenido y distribución de la documentación necesaria para la recepción y despacho de las naves en los puertos y terminales marítimos de la República. Finalmente, el presente instrumento tiene por objetivo establecer los procesos, responsables y actividades necesarias para la implementación de la Ventanilla Única Marítima, la cual consiste en una plataforma tecnológica nacional para la gestión de los procesos de pre arribo, recalada, permanencia y zarpe de naves, poniendo a disposición de las autoridades, servicios públicos, agentes de naves y de todos los actores involucrados, de manera oportuna y eficiente, la información requerida, debiendo para ello interoperar con sistemas tecnológicos nacionales e internacionales.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a los servicios públicos y asociaciones gremiales indicadas en el artículo 4, así como también a las demás entidades públicas y privadas que tengan competencia o ejerzan sus actividades en el ámbito del transporte marítimo de carga y pasajeros.

Los servicios públicos a quienes resulten aplicables las normas del presente decreto deberán realizar sus actuaciones con observancia a los principios de coordinación, eficiencia, eficacia y no formalización establecidos en el ordenamiento jurídico nacional. Sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que fijan las atribuciones y deberes de los servicios públicos, las normas del presente decreto deberán interpretarse de conformidad con los principios de facilitación, uniformidad y simplificación establecidos en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, de 1965, conforme a los cuales las exigencias de trámites, documentos y demás formalidades deberán limitarse a las indispensables para asegurar el debido ejercicio de las funciones de cada órgano, procurando facilitar el transporte marítimo.

TÍTULO II De la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo Artículos 3 a 14
Artículo 3

Establécese una Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo, en adelante e indistintamente, la "Comisión Técnica", la cual tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones:

  1. Efectuar periódicamente análisis y/o estudios de la información marítimo-comercial y de los Procedimientos Operativos, físicos y documentales, exigidos para la recepción, despacho, estadía en puerto de la nave, pasajeros y carga y de la operatividad del sistema marítimo portuario.

  2. Estudiar la legislación nacional vigente aplicable a la materia y proponer las modificaciones legales, reglamentarias o de procedimientos, según corresponda, con el objeto de facilitar...

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