Decreto núm. 8, publicado el 16 de Abril de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 22, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842831941

Decreto núm. 8, publicado el 16 de Abril de 2020. MODIFICA EL DECRETO Nº 22, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 22, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 8.- Santiago, 16 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º número y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4° de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo , apartado I, Nº 21 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que Crea Consejo de Observadores del Proceso de Escucha Social, en los términos que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.

Considerando:

Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños;

Que, por decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se creó el Consejo de Observadores del Proceso de Escucha Social, encargado de colaborar con esta Secretaría de Estado, en calidad de observadores y de entregar un informe final con las conclusiones de la observación efectuada en el respectivo proceso;

Que, a fin de responder...

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