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Decreto núm. 8, publicado el 18 de Junio de 2015. DELEGA FACULTADES EN EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIAS QUE INDICA. MODIFICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTADES EN EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIAS QUE INDICA. MODIFICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA

Núm. 8.- Santiago, 16 de enero de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 5º, 35 y 41 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordenado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 430 de 1991 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº 19.886; en el Acta de Sesión Nº 208-D, del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura de fecha 4 de junio de 2014; y en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las modificaciones introducidas por la ley 20.657 a la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordenado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430 de 1991 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hacen necesario un reordenamiento, sistematización y actualización de las materias relativas a investigación pesquera delegadas en el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Decreto:

Artículo 1º

Delégase en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Presidente del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, la facultad de:

  1. Licitar, adjudicar, adquirir, contratar y suscribir contratos de investigación aprobados por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley Nº19.886, y dictar los respectivos actos aprobatorios,

  2. Suscribir y aprobar los contratos de evaluadores externos de proyectos licitados por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura.

  3. Dictar, modificar y derogar bases administrativas tipo y contratos tipo, en conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y sus modificaciones.

Artículo 2º

Reemplázase el artículo 1º, letra V, numeral 6 DS Nº19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia por el siguiente:

"Aprobar Convenios de investigación en el marco del...

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