Decreto núm. 8 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2023. DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, APROBADO POR DECRETO N° 116 EXENTO, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924283216

Decreto núm. 8 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2023. DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, APROBADO POR DECRETO N° 116 EXENTO, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, APROBADO POR DECRETO N° 116 EXENTO, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Núm. 8 exento.- Santiago, 23 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto exento N° 116 de 2014, y en el decreto supremo N° 28, de 1994, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y de Trabajo y Previsión Social; dicto lo siguiente,

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de Turismo, aprobado por decreto exento N° 116 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo.

TÍTULO I De la Naturaleza Jurídica Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo, en adelante "Bienestar", tendrá por objeto contribuir al bienestar del afiliado/a y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Para estos fines podrá proporcionar a sus afiliados/as activos y/o pasivos y a sus cargas familiares acreditadas a través de la institución, ayuda médica, económica y social, así como promover actividades culturales, sociales y deportivas, en la medida que sus recursos financieros lo permitan de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, el artículo único de la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el decreto supremo N° 28 de 1994, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Afiliación y Desafiliación Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar, se regirá por lo señalado en el artículo 8 del Reglamento General. El Consejo Administrativo tendrá la facultad de aprobar las solicitudes de afiliación y desafiliación. El Encargado/a del Servicio de Bienestar deberá presentar informe de afiliaciones y desafiliaciones en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentada la solicitud.

En el caso de las desafiliaciones, deberán ser presentadas con una anterioridad de 30 días, eximiéndose de este plazo a los funcionarios que han sido desvinculados por la Institución.

La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.

Artículo 5°

La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación, pero podrá ser denegada por el Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.

Artículo 6°

Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

  1. Por fallecimiento.

  2. Por desafiliarse del Servicio de Bienestar.

  3. Por dejar de pertenecer al Servicio, con excepción de los jubilados que ejerzan su derecho que les confiere el Art. 4° de este reglamento.

  4. Por expulsión acordada por Consejo Administrativo.

Artículo 7°

Para la expulsión de un afiliado/a, el Consejo Administrativo debe formular los cargos por escrito al afectado/a, quien tendrá un plazo de 20 días hábiles, a contar de la notificación, para hacer sus descargos. Desde la formulación de cargos y hasta la respectiva resolución se suspenderá el derecho a todo tipo de beneficio, los que podrán ser solicitados retroactivamente si se resuelve posteriormente a favor del afiliado/a.

La expulsión de un afiliado/a del Bienestar no obsta a la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera corresponderle al funcionario.

TÍTULO III De la Administración Artículos 8 a 12
Artículo 8°

El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director/a Nacional de Turismo o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas;

  3. El Jefe/a del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, y

  4. Tres (3) representantes de los afiliados/as, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios/as, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Encargado/a de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, teniendo derecho a voz, pero no a voto. En caso de ausencia del Encargado/a de Bienestar, actuará quien esté designado por resolución para estos efectos.

Los miembros del Consejo Administrativo que representan a la entidad empleadora serán reemplazados en caso de ausencia o impedimento, por los funcionarios/as a quienes corresponda subrogarlos en sus respectivos cargos.

Artículo 9°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados/as en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados/as en votación directa, secreta e informada. Resultarán elegidos los que obtengan las más altas mayorías, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en el período consecutivo siguiente.

Los consejeros titulares que se encuentren activos en sus funciones se mantendrán en sus cargos hasta el término de su periodo, y serán reemplazados por un suplente en los casos de cese de su cargo, o cuando el consejero titular presente algún impedimento o justifique ausencia temporal.

Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados/as que tengan las mayorías siguientes en la elección. En caso de empate, se preferirá al candidato con mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar y, en caso de ser de la misma antigüedad, se preferirá al de mayor grado. Si se mantiene el empate dirimirá quien preside el Consejo.

La elección de los representantes de los afiliados/as se llevará a efecto 15 días antes de la expiración de sus funciones.

Para ser elegido representante de los afiliados/as en el Consejo Administrativo, se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20°...

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