Decreto núm. 8. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del artículo 152 quáter e del Código del Trabajo, que regula las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920515

Decreto núm. 8. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del artículo 152 quáter e del Código del Trabajo, que regula las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas

AutorRicardo Garrido C.
Páginas207-210
207
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Arab Verdugo, Ministro del
Trabajo y Previsión Social (S).- Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S). Lo que
transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de
Previsión Social (S).
DECRETO NÚM. 8
Diario Ocial 13.08.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 152 QUÁTER E DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS CONDICIONES AMBIENTALES, DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS COMO CENTROS
DE CONTACTO O LLAMADAS
Núm. 8.- Santiago, 24 de febrero de 2020.
Visto:
En los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto
supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 152 quáter E, del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
ja texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, incorporado
por la ley N° 21.142; la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967,
del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario; el decreto supremo Nº
47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio
de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Ocial la ley N° 21.142,
que incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo VIII sobre
el contrato de los teleoperadores.
2) Que, en el artículo 152 quáter E del Código del Trabajo se establece que un
reglamento dictado en conjunto entre los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión
Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo
que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros
de contacto o llamadas.
LEYES Y DECRETOS

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