Decreto núm. 79, publicado el 22 de Noviembre de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 211, DE 1995, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 211, DE 1995, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS
Núm. 79.- Santiago, 5 de septiembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 3º de la ley 18.696; en la ley Nº 21.582; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 211, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta servicios de transporte público remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, el decreto supremo Nº 211, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta el servicio de transporte público remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos.
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Que, la modernización del Estado y el fortalecimiento y masificación de la firma electrónica, ha generado un nuevo escenario que facilita la realización de diligencias.
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Que, debido a lo anterior, resulta necesario disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario y facilitar así la vida de los ciudadanos, reduciendo la intervención de los notarios en diversos actos y contratos, entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio.
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Que, con fecha 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, iniciando así su vigencia.
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Que...
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