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Decreto núm. 79 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2017. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 79 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2017.

Vistos:

La resolución DGOP exenta N° 820, del 7 de marzo de 2016; el acta de acuerdo N° 4 del Comité de Normas MOP (Comité) del 31 de agosto de 2016; el oficio N° 4743 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 9 de diciembre de 2016; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP N° 850, de 1997 (Ley Orgánica del MOP); la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el DS N° 19, de fecha 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el decreto 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

Considerando:

  1. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP exenta N° 820, del 7 de marzo de 2016 respecto al procedimiento para oficialización de normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP (Comité) analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.

  2. Que, la norma técnica detallada en el artículo 1° del presente decreto y que se propone declararla como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el sexto párrafo del preámbulo del texto de la norma.

  3. Que, además resulta necesario derogar una Norma Oficial, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de Infraestructura Pública o Privada.

  4. Que, el decreto N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a Normas que se exigen como obligatorias.

  5. Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron por el oficio N° 4743...

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