Decreto núm. 79 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2017. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 79 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2017.
Vistos:
La resolución DGOP exenta N° 820, del 7 de marzo de 2016; el acta de acuerdo N° 4 del Comité de Normas MOP (Comité) del 31 de agosto de 2016; el oficio N° 4743 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 9 de diciembre de 2016; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP N° 850, de 1997 (Ley Orgánica del MOP); la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el DS N° 19, de fecha 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el decreto 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y
Considerando:
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Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP exenta N° 820, del 7 de marzo de 2016 respecto al procedimiento para oficialización de normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP (Comité) analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
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Que, la norma técnica detallada en el artículo 1° del presente decreto y que se propone declararla como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el sexto párrafo del preámbulo del texto de la norma.
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Que, además resulta necesario derogar una Norma Oficial, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de Infraestructura Pública o Privada.
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Que, el decreto N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a Normas que se exigen como obligatorias.
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Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron por el oficio N° 4743...
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