Decreto núm. 78, publicado el 18 de Mayo de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR 'LOTEO RODELILLO', COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA INMOBILIARIA NORTE MAR S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867179993

Decreto núm. 78, publicado el 18 de Mayo de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR 'LOTEO RODELILLO', COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA INMOBILIARIA NORTE MAR S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR "LOTEO RODELILLO", COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA INMOBILIARIA NORTE MAR S.A.

Núm. 78.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 168, de fecha 27 de mayo de 2005, publicado el 16 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., que atiende sector "Loteo Rodelillo", V Región, rectificado mediante decreto supremo N° 255, de fecha 16 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  6. - El oficio N° 3.039, de fecha 11 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el cual se precisa la entrada en explotación de los servicios sanitarios prestados por Inmobiliaria Norte Mar S.A. y la manifestación de conformidad de esta empresa de fecha 23 de septiembre de 2020;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y

    Considerando:

  8. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  9. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. - Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., la prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  11. - Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  12. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  13. - Que, mediante oficio individualizado en el numeral 6 de los vistos, se precisó que la entrada en explotación de los servicios prestados por Inmobiliaria Norte Mar S.A. se produjo con fecha 24 de marzo de 2014, a cuyo respecto la prestadora expresó su conformidad con fecha 23 de septiembre de 2020.

    Decreto:

    Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., en adelante –e indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:

  14. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS.

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN.

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, 1N7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18; como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INI= ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPCo = 100,64 (Base, anual 2018=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPBIo = 131,24 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria...

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