Decreto núm. 78 EXENTO, publicado el 15 de Noviembre de 2021. MODIFICA DECRETO N° 52 EXENTO QUE APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES QUE OTORGAN ATENCIÓN ODONTOLÓGICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878250547

Decreto núm. 78 EXENTO, publicado el 15 de Noviembre de 2021. MODIFICA DECRETO N° 52 EXENTO QUE APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES QUE OTORGAN ATENCIÓN ODONTOLÓGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 52 EXENTO QUE APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES QUE OTORGAN ATENCIÓN ODONTOLÓGICA

Núm. 78 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo establecido en el Título II del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud; en el decreto exento N° 52, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.

  3. Que, le corresponde al Ministerio de Salud, formular, fijar y controlar las políticas de salud a nivel nacional, correspondiéndole establecer los estándares mínimos que deben cumplir los prestadores institucionales del sector salud para someterse al Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales del Área.

  4. Que, en el cumplimiento de la mencionada función, mediante el decreto exento N° 52, de fecha 1 de septiembre de 2021, se aprobó el Manual que fija el Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales que otorgan atención Odontológica.

  5. Que, el citado decreto exento tiene un error de transcripción en su considerando 7°, por lo que se hace necesario modificarlo.

  6. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto el siguiente:

    Decreto:

  7. Sustitúyase el considerando 7° del decreto exento N° 52, de 1 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, por el siguiente:

    7° Que, conforme con lo dispuesto...

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