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Decreto núm. 778 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2022. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL', PARA EFECTUAR COLECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL", PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 778 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, de 1952, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; en la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.436, de 1966, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Sociedad de San Vicente de Paul", para realizar una colecta pública en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, Biobío, de la Araucanía, de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, los días 19 y 20 de agosto del año 2022.

  2. - La colecta deberá efectuarse dando estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto por la autoridad al momento de efectuarse la colecta.

  3. - Las utilidades que se generen producto de esta colecta, serán destinadas a financiar artículos de primera necesidad como pañales, insumos médicos, medicamentos, alimentos, materiales de aseo, mobiliario, línea blanca, menaje, leña, vestuario, equipos médicos, equipos de seguridad, uniformes del personal, materiales de construcción para la reparación de infraestructura y materiales educativos, entre otros.

  4. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las...

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