Decreto núm. 775 EXENTO, publicado el 23 de Julio de 2015. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2015
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2015
Núm. 775 exento.- Santiago, 15 de julio de 2015
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de esta Secretaría de Estado.
Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2015, la División de Educación Superior, y
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; ley Nº 20.129; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; decretos leyes Nos 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Fíjase, para el año 2015, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
-
Solicitudes de reconocimiento oficial:
- Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:
Universidades. 20 UTM.
Institutos Profesionales. 20 UTM
Centros de Formación Técnica. 20 UTM
-
Solicitud de plena autonomía de Institutos Profesionales.
10 UTM
-
Autorización de apertura de sedes:
Institutos Profesionales. 20 UTM
Centros de Formación Técnica. 15 UTM
-
Proceso de verificación anual de carreras diseñadas en módulos por competencias laborales acogidas a la ley Nº 19.518 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dicten los Centros de Formación Técnica:
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1. Visita de verificación por carrera modularizada y sede. 3 a 20 UTM.
-
Visita de supervisión anual de los Centros de Formación Técnica
regidos por el DFL Nº 24, de 1981, por sede. 3 a 20 UTM.
-
Revisión de planes y programas de estudios presentados para su aprobación por los Centros de Formación Técnica reconocidos y para las carreras técnicas y liberadas de entidad examinadora en Institutos Profesionales reconocidos:
Por cada carrera. 10 UTM.
Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 UTM.
Adicional por revisión de material de autoaprendizaje, por
asignatura. 3 UTM.
-
Revisión de programas especiales de estudios presentados para su aprobación por Centros de Formación Técnica e...
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