Decreto núm. 77, publicado el 25 de Octubre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'PARQUE CHICUREO', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "PARQUE CHICUREO", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A.
Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2022.
Vistos:
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- Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
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- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");
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- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", comuna de Colina, Región Metropolitana;
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- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- El Ord. de la SISS Nº 97, de 10 de enero de 2022, y la Carta sin número de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. de 17 de enero 2022;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A., para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", de la comuna de Colina, Región Metropolitana;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economia, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su Oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021;
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- Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando g) del decreto supremo MOP Nº 34, de 2022, ya citado;
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- Que, la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A., mediante carta sin número de 17 de enero de 2022, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;
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- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Parque Chicureo'', comuna de Colina, Región Metropolitana, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de noviembre de 2020, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC : Índice del Índice de...
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