Decreto núm. 77, publicado el 25 de Octubre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'PARQUE CHICUREO', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913250682

Decreto núm. 77, publicado el 25 de Octubre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'PARQUE CHICUREO', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "PARQUE CHICUREO", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A.

Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2022.

Vistos:

  1. - Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");

  5. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", comuna de Colina, Región Metropolitana;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - El oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  9. - El Ord. de la SISS Nº 97, de 10 de enero de 2022, y la Carta sin número de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. de 17 de enero 2022;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A., para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", de la comuna de Colina, Región Metropolitana;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economia, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su Oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021;

  14. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando g) del decreto supremo MOP Nº 34, de 2022, ya citado;

  15. - Que, la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A., mediante carta sin número de 17 de enero de 2022, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;

  16. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Parque Chicureo'', comuna de Colina, Región Metropolitana, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de noviembre de 2020, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de...

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