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Decreto núm. 76, publicado el 26 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

Núm. 76.- Santiago, 20 de junio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 4°, del Título II, del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones para el Sector Público; lo establecido en las resoluciones Nº 1.600, de 2008 y Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de Chile.

Considerando:

La necesidad de contar con un Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que incorpore factores y subfactores que representen características propias del Servicio, reflejando el necesario compromiso en el mejoramiento de la gestión individual, de los equipos y unidades que conforman la organización hacia el logro de su misión.

Decreto:

  1. - Establécese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, afecto a los preceptos establecidos en la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuto texto es del siguiente tenor literal:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto Este Reglamento establece las normas especiales de calificación del personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a través de un Sistema de Calificaciones que tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario/a, atendidas las exigencias y características de su cargo, sirviendo de base para la mejora del desempeño, la capacitación, el ascenso, los estímulos y la eliminación del Servicio.

Artículo 2

Herramientas Auxiliares Corresponderá al Director Ejecutivo aprobar mediante resolución los formatos de las siguientes Herramientas Auxiliares:

- Convenio de Desempeño Individual.

- Autoevaluación.

- Entrevista de Retroalimentación.

- Registro de Hechos Relevantes para el Cumplimiento.

- Hoja de Vida.

- Informe de Desempeño.

- Informe de Precalificación.

- Informe de Calificación.

TÍTULO II De las Calificaciones Artículos 3 a 18
Artículo 3

La calificación del personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciado para cada estamento.

Artículo 4

Notas El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de las notas que tendrán los siguientes valores y conceptos.

Las notas asignadas a cada subfactor, deberán expresarse en enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que establece cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario/a.

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales, aproximando el tercer decimal cuando este sea de 5 a 9 al entero siguiente.

La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el periodo de calificación.

Artículo 5

Coeficientes.

Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor, para obtener el puntaje final de calificación, serán los siguientes:

  1. - Factores de Ponderación para Directivos

  2. - Factores de Ponderación para Profesionales

  3. - Factores de Ponderación para Técnicos

  4. - Factores de Ponderación para Administrativos y Auxiliares

Artículo 6

Lista de Calificación Todos los funcionario/as de planta y contrata, serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas, conforme a las notas que se establece a continuación:

Artículo 7

Período de Calificación del Desempeño El período de calificación normal comprenderá doce meses de desempeño funcionario/a, desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente.

Artículo 8

Suscripción del Convenio de...

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