Decreto núm. 76 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2023. CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE', CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1T, DE 7 DE ENERO DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929687647

Decreto núm. 76 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2023. CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE', CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1T, DE 7 DE ENERO DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE", CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1T, DE 7 DE ENERO DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 76 exento.- Santiago, 10 de abril de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936"; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, modificado por el decreto supremo N° 163, de 2020, y el decreto supremo N° 83, de 2021, ambos del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto exento N° 231/2019"; en las Bases de Licitación para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación del proyecto línea HVDC Kimal - Lo Aguirre contemplada en el Decreto Exento N° 231 de 2019, modificado por los decretos exentos N° 163 de 2020 y N° 83 de 2021, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Bases de Licitación"; en el decreto supremo N° 1T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre" contemplada en el decreto N° 231 Exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto N° 1T"; en las presentaciones de Consorcio Yallique, ingresadas a Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fechas 5 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2023; en la carta de 19 de enero de 2023, de Conexión Kimal - Lo Aguirre S.A., ISA Inversiones Chile SpA, Transelec Holdings Rentas Limitada, Chile HVDC Transmission SpA; en la carta N° 9/2023, de 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Energía; en los correos electrónicos de don Fernando Garrido Capdevila, enviados a la Subsecretaría de Energía, de fechas 6 y 15 de febrero de 2023; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley, el Ministerio de Energía dictó el Decreto Exento N° 231/2019, que fijó obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, entre cuyas obras se encuentra la obra nueva denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre", en adelante e indistintamente el "Proyecto".

  2. Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley, corresponde al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el artículo 92° de la Ley.

  3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión...

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