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Decreto núm. 752 EXENTO, publicado el 18 de Noviembre de 2023. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.

Santiago, 5 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 752 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. La resolución exenta Nº265 de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores, especialmente la resolución exenta Nº4.039 de 2014 y la resolución exenta Nº386 de 2019, ambas de la referida Subsecretaría.

  5. La resolución exenta Nº1.365, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas Nº 1.882, de 2020; Nº 1.956, de 2020; y Nº 2.075, de 2020, todas de Subtel; en adelante "las Bases del Concurso".

  6. El decreto supremo Nº19 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

  7. La resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº195.030 de 15.11.2022, complementado mediante ingresos Subtel Nº139.115 de 22.09.2023, Nº139.196 de 22.09.2023 y Nº142.082 de 28.09.2023 e ingresos Subtel Nº128.317 de 14.07.2022, Nº133.553 de 22.07.2022 y Nº88.428 de 06.06.2023.

  9. Que las solicitudes modifican elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

  10. Que las solicitudes del literal a) de los Considerando, no alteran la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal f) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal f)...

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