Decreto núm. 74, publicado el 17 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928998603

Decreto núm. 74, publicado el 17 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)

Núm. 74.- Santiago, 30 de junio de 2022.

Vistos:

  1. El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";

  3. - El decreto supremo N° 453 de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 143, de fecha 25 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial del 21 de enero de 2017, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.);

  6. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 16 de junio de 2021; Discrepancias de la empresa Essal S.A. de fecha 16 de julio de 2021; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 30 de julio de 2021, aprobada mediante Resolución Exenta SISS N°1.865 de fecha 02 de septiembre 2021;

  7. - Las cartas de Essal N° 5748, de 20 de abril de 2020, y N° 17.117, de 15 de diciembre de 2022; la resolución exenta SISS N° 1.113, de fecha 15 de junio de 2020, que suspende la tramitación del proceso tarifario y deja constancia de la renuncia manifestada por el prestador;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essal S.A., correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. Que, en dicho procedimiento, la empresa Essal S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021;

  13. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS N° 1.865 de fecha 02 de septiembre de 2021;

  14. Que, mediante resolución exenta SISS N° 1.113/20, se suspendió el referido procedimiento por tres meses y se dejó constancia de la carta N° 5748/20 en que Essal S.A. renuncia a ejercer el derecho previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas, sin perjuicio de su obligación de realizar los abonos correspondientes en caso de que estas reliquidaciones sean favorables a los usuarios;

  15. Que, mediante carta N° 17.117 de fecha 15.12.22, Essal S.A. manifiesta su conformidad en los valores de descuento por reúso de aguas grises que contempla el presente decreto y, asimismo, en que la totalidad de los cargos tarifarios contemplados en este decreto, comiencen a regir el 12 de septiembre de 2021;

  16. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.), en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS:

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2 Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2019, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1

    Comprende los sistemas de las localidades de Osorno, Futrono, Dalcahue y Castro.

    1.2.2. Grupo 2

    Comprende los sistemas de las localidades de La Unión, Río Bueno, Puerto Varas-Llanquihue, Frutillar, Ancud, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue y Futaleufú.

    1.2.3. Grupo 3

    Comprende los sistemas de las localidades de Paillaco, Panguipulli, Lanco, San José de la Mariquina, Los Lagos, Máfil, Purranque-Corte Alto, Río Negro, San Pablo, Lago Ranco, Los Muermos, Maullín, Fresia, Achao, Quellón, Chonchi, Calbuco, Chaitén y Corral.

    1.2.4. Grupo 4

    Comprende el sistema de la localidad de Alerce.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    Donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPCo = 103,66 (Base, anual 2018=100).

    IIPBI:Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPBIo = 141,46 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI:Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria...

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