Decreto núm. 74, publicado el 06 de Julio de 2021. CREA CONSEJO ASESOR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
CREA CONSEJO ASESOR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 74.- Santiago, 28 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 inciso primero y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3 inciso primero y 22 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2 letras a) y g) de la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el artículo 8 letra g) de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; la ley N° 16.436, declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto con fuerza de ley N° 3 de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; la ley N° 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 235, de 2019, del Ministerio de Educación, designa Subsecretario de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, introdujo importantes modificaciones al Sistema de Educación Superior, constituyendo un sistema integrado por un conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en materias de educación superior, así como por instituciones de educación superior, referidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Adicionalmente, el Sistema se compone por dos subsistemas, el universitario y el técnico profesional.
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Que, de conformidad al artículo 4° de la ley 21.091, el deber que le corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, de proponer las políticas para la educación superior y coordinar a los órganos del Estado que componen el Sistema, hace conveniente la creación de una entidad que provea una visión general y completa del Sistema de Educación Superior.
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Que, en este orden de ideas, la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, dispone en el artículo 2 letras a) y g) que es deber del Ministerio "proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural" y "elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo", respectivamente. Por su parte, el artículo 8, letra g) de la ley N° 21.091, precisa que la Subsecretaría de Educación Superior deberá "generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media".
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Que, el primer encuentro nacional de rectores de instituciones de educación superior celebrado el 7 de abril de 2021, que, además del Presidente de la República, el Ministro de Educación y el Subsecretario de...
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