Decreto núm. 74, publicado el 04 de Diciembre de 2020. DESTINA EN CALIDAD DE ADSCRIPTO AL SEÑOR CARLOS EDUARDO OLGUÍN CIGARROA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA EN CALIDAD DE ADSCRIPTO AL SEÑOR CARLOS EDUARDO OLGUÍN CIGARROA
Núm. 74.- Santiago, 18 de junio de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos N°s. 2.154 de 1997; 123, de 2014 y 142, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por decreto N° 123, de 2014, de esta Secretaría de Estado, el señor Carlos Eduardo Olguín Cigarroa (RUN N° 7.564.552-K), fue nombrado Embajador 1ª Categoría Exterior, y destinado a prestar servicios como Embajador Alterno ante la Misión Permanente de Chile en las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos, a contar del 1 de julio de 2014.
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Que, por decreto N° 142, de 2017, de esta Secretaría de Estado, el señor Carlos Eduardo Olguín Cigarroa, fue trasladado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Argelia, a contar del 15 de septiembre de 2017.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Carlos Eduardo Olguín Cigarroa (RUN N° 7.564.552-K), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 16 de julio de 2020.
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El señor Olguín Cigarroa cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Argelia, a contar de la fecha señalada anteriormente.
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La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
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Por razones impostergables de...
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