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Decreto núm. 74, publicado el 04 de Diciembre de 2020. DESTINA EN CALIDAD DE ADSCRIPTO AL SEÑOR CARLOS EDUARDO OLGUÍN CIGARROA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DESTINA EN CALIDAD DE ADSCRIPTO AL SEÑOR CARLOS EDUARDO OLGUÍN CIGARROA

Núm. 74.- Santiago, 18 de junio de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos N°s. 2.154 de 1997; 123, de 2014 y 142, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por decreto N° 123, de 2014, de esta Secretaría de Estado, el señor Carlos Eduardo Olguín Cigarroa (RUN N° 7.564.552-K), fue nombrado Embajador 1ª Categoría Exterior, y destinado a prestar servicios como Embajador Alterno ante la Misión Permanente de Chile en las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos, a contar del 1 de julio de 2014.

  2. Que, por decreto N° 142, de 2017, de esta Secretaría de Estado, el señor Carlos Eduardo Olguín Cigarroa, fue trasladado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Argelia, a contar del 15 de septiembre de 2017.

    Decreto:

  3. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Carlos Eduardo Olguín Cigarroa (RUN N° 7.564.552-K), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 16 de julio de 2020.

  4. El señor Olguín Cigarroa cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Argelia, a contar de la fecha señalada anteriormente.

  5. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

  6. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

  7. Por razones impostergables de...

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