Decreto núm. 74, publicado el 18 de Octubre de 2017. PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695021009

Decreto núm. 74, publicado el 18 de Octubre de 2017. PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 74.- Santiago, 12 de abril de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regula la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 24 de noviembre de 2014 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.

Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, dieron cumplimento a lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor el 22 de febrero de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 24 de noviembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación:

Visto El Régimen de Solución de Controversias establecido en el Vigesimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35,

Considerando Que el referido Régimen requiere de un Reglamento que asegure la efectividad de sus mecanismos y la mayor seguridad jurídica del Acuerdo,

Teniendo en cuenta La Resolución 1/11, emanada de la XXII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo, celebrada en Santiago de Chile el 23 de noviembre de 2011,

Convienen:

Artículo 1°

Incorporar al Acuerdo el Reglamento del Régimen de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, que consta como anexo y forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Artículo 3°

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Manuel Abal Medina. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: María da Graça Nunes Carrion. Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone. Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Francisco Contreras Mella.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35

CAPÍTULO I
Artículo 1

Opción de foro (art. 2 RSC - ACE 35).

  1. Las controversias que surjan con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento del artículo 15, Título V del Acuerdo, podrán ser sometidas al régimen de solución de controversias del ACE N° 35 (RSC) o al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (ESD). Una vez iniciado un procedimiento bajo alguno de esos dos regímenes, el foro seleccionado será excluyente del otro.

  2. A los efectos del párrafo anterior, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias una vez que la parte reclamante haya solicitado la intervención de la Comisión Administradora o Grupo Especial de conformidad con uno de los Acuerdos mencionados en el párrafo 1.

  3. La parte reclamante que decidiera someter una controversia en el marco del ESD, deberá informar a la parte reclamada y a la Comisión Administradora antes del inicio del procedimiento.

CAPÍTULO II NEGOCIACIONES DIRECTAS
Artículo 2

Solicitud para iniciar negociaciones directas (arts. 5 y 6 RSC - ACE 35).

La solicitud a que hace referencia el Artículo 5 del RSC del ACE N° 35 deberá contener la indicación de la cuestión objeto de la controversia y, cuando sea posible, la propuesta de fecha y lugar para la realización de las negociaciones directas.

Artículo 3

Registro en Actas (art. 6 RSC - ACE 35).

Las partes registrarán en actas el resultado de las negociaciones directas. Una vez concluidas estas negociaciones las partes notificarán las gestiones realizadas y el resultado de las mismas a la Comisión Administradora.

CAPÍTULO III INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA Artículos 4 a 6
Artículo 4

Acumulación de procedimientos (art. 9 RSC - ACE 35).

La Comisión Administradora procurará decidir la acumulación de los procedimientos con anticipación a la realización de la reunión...

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