Decreto núm. 73, publicado el 03 de Diciembre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS 'SAN LUIS' Y 'BRISAS NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915911426

Decreto núm. 73, publicado el 03 de Diciembre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS 'SAN LUIS' Y 'BRISAS NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS "SAN LUIS" Y "BRISAS NORTE", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 73.- Santiago, 30 de junio de 2022.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 165, de fecha 6 de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2012, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para atender los sectores denominados "San Luis" y "Brisas Norte", comuna de Colina, Región Metropolitana, de Aguas San Pedro S.A.;

  6. - El decreto supremo Nº 68, de fecha 8 de mayo de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2018, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para atender los sectores denominados "San Luis I" y "Brisas Norte I", comuna de Colina, Región Metropolitana, de Aguas San Pedro S.A.; y el decreto supremo Nº 17, de fecha 4 de febrero de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 2020, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para atender la ampliación del sector denominado "La Catana Norte", comuna de Colina, Región Metropolitana de la empresa Aguas San Pedro S.A;

  7. - El Acta de Intercambio de Estudios Tarifarios, de fecha 12 de octubre 2021; Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de fecha 10 de noviembre de 2021; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26 de noviembre de 2021, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº3.066 de fecha 17 de diciembre de 2021;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender a los sectores "San Luis" y "Brisas Norte", de la comuna de Colina, correspondientes al quinquenio 2022-2027, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021;

  13. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.066 de fecha 17 de diciembre de 2021;

  14. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los sectores "San Luis" y "Brisas Norte'', comuna de Colina, de la empresa Aguas San Pedro S.A, en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2020, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13...

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