Decreto núm. 73, publicado el 09 de Abril de 2022. COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 107, DEL 5 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620467

Decreto núm. 73, publicado el 09 de Abril de 2022. COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 107, DEL 5 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 107, DEL 5 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.

Núm. 73.- Santiago, 14 de octubre de 2021.

Vistos:

  1. El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88" y en particular los artículos 12A y 12B;

  2. La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios ("Superintendencia" o "SISS");

  3. El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. El decreto supremo Nº 107, del 5 de agosto de 2015, publicado el 21 de diciembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Esval S.A.;

  6. El decreto exento Nº 284, del 11 de diciembre de 2019, publicado el 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que prorroga fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Esval S.A., establecidas en el decreto supremo Nº 107, del 5 de agosto de 2015;

  7. Las Discrepancias de la empresa Esval S.A. en carta fechada el 30 de mayo de 2021; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14 de junio de 2021, aprobada mediante resolución exenta Nº 1.456, de fecha 21 de julio de 2021, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  8. El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. Que, mediante acta de fecha 11 de marzo de 2020, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Esval S.A. acordaron iniciar estudios conducentes a calcular el costo de la incorporación al sistema de agua potable de un componente adicional que responda ante...

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