Decreto núm. 73, publicado el 06 de Agosto de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURACAVÍ, MARÍA PINTO Y MELIPILLA, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURACAVÍ, MARÍA PINTO Y MELIPILLA, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 73.- Santiago, 1 de julio de 2020.
Vistos:
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El oficio Nº 975, de 25 de junio de 2020, del Gobernador Provincial de Melipilla;
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El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 20", de 24 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
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El oficio Ord. DGA Nº 271, de 30 de junio de 2020, del Director General de Aguas;
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El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
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Que, por medio del oficio Nº 975, de 25 de junio de 2020, el Gobernador Provincial de Melipilla solicita se decrete zona de escasez en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, las cuales cuentan con un decreto de escasez vigente.
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Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 20", de 24 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, se verifican las condiciones de sequía establecida para las precipitaciones en el numeral 6.
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de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012; que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
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Que, además, el mismo informe señala que en las comunas antes citadas también se verifican las condiciones de sequía relativa a los caudales establecida en el numeral 6.
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de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, ya que el ICE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
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Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las comunas de...
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