Decreto núm. 73, publicado el 06 de Agosto de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURACAVÍ, MARÍA PINTO Y MELIPILLA, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847027274

Decreto núm. 73, publicado el 06 de Agosto de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURACAVÍ, MARÍA PINTO Y MELIPILLA, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURACAVÍ, MARÍA PINTO Y MELIPILLA, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 73.- Santiago, 1 de julio de 2020.

Vistos:

  1. El oficio Nº 975, de 25 de junio de 2020, del Gobernador Provincial de Melipilla;

  2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 20", de 24 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;

  3. El oficio Ord. DGA Nº 271, de 30 de junio de 2020, del Director General de Aguas;

  4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y

    Considerando:

  7. Que, por medio del oficio Nº 975, de 25 de junio de 2020, el Gobernador Provincial de Melipilla solicita se decrete zona de escasez en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, las cuales cuentan con un decreto de escasez vigente.

  8. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 20", de 24 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, se verifican las condiciones de sequía establecida para las precipitaciones en el numeral 6.

    1. de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012; que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.

  9. Que, además, el mismo informe señala que en las comunas antes citadas también se verifican las condiciones de sequía relativa a los caudales establecida en el numeral 6.

    1. de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, ya que el ICE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.

  10. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las comunas de...

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