Decreto núm. 729, publicado el 27 de Noviembre de 2014. EXCLUYE AL SÍNDICO HERBERT CHRISTIAN MORALES HIDALGO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE AL SÍNDICO HERBERT CHRISTIAN MORALES HIDALGO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 11 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 729.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 y Nº10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la Ley Nº20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº235, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Herbert Christian Morales Hidalgo, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº729, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras; en los oficios Ord. Nº86 y Nº1776, ambos de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, y oficios Electr. Nº96 y Nº774, ambos de 2014, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y
Considerando:
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- Que por decreto Nº235, de 2011, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Herbert Christian Morales Hidalgo, RUN Nº13.300.357-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
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- Que, consta de los oficios Ord. Nº86 y Nº1776, ambos de 2013, de la Superintendencia de Quiebras y Oficios Electr. Nº96 y Nº774, ambos de 2014, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sucesora legal de la primera, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de junio de 2013 y 16 de mayo de 2014, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº1, de 28 de abril de 2011.
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- Que por oficio Electr. Nº1687, de 29 de agosto de 2014, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la...
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