Decreto núm. 72, publicado el 25 de Febrero de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ENERGYNET LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ENERGYNET LIMITADA
Santiago, 12 de junio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 72.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 180.511 de 12.12.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Energynet Limitada, RUT N° 76.649.686-5, con domicilio en Caupolicán N° 502, departamento N° 41, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio comprende las Comunas de La Calera y Nogales, Región de Valparaíso.
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El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de...
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