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Decreto núm. 72, publicado el 25 de Febrero de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ENERGYNET LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ENERGYNET LIMITADA

Santiago, 12 de junio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 72.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 180.511 de 12.12.2018.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Energynet Limitada, RUT N° 76.649.686-5, con domicilio en Caupolicán N° 502, departamento N° 41, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      1.2 Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio comprende las Comunas de La Calera y Nogales, Región de Valparaíso.

    3. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.

    4. Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de...

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