Decreto núm. 72 EXENTO, publicado el 16 de Octubre de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE, APROBADO POR DS N° 24, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877007036

Decreto núm. 72 EXENTO, publicado el 16 de Octubre de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE, APROBADO POR DS N° 24, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE, APROBADO POR DS N° 24, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 72 exento.- Santiago, 28 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en las leyes N°s 11.764 artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538 artículo único; en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000; en el DS N° 28, de 1994; en el decreto supremo N°56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 87, de 7 de abril 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las resoluciones N° 6, N°7 y N°8 de 2019, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, aprobado por DS N° 24, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1) Modifícase la letra g), del artículo 9°, en siguiente sentido:

Catástrofe: Beneficio a otorgarse en caso de situaciones de catástrofe, incendio, terremoto, desastre natural, atmosférico, biológico, contaminación, pandemias o situaciones de excepción decretadas en el país, aprobados por el Consejo Administrativo.

2) Incorpórase al artículo 9° la siguiente letra j):

j) Acuerdo de Unión Civil: Cuando el/la afiliado/a contraiga acuerdo de unión civil.

Si ambos contrayentes son afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno de...

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