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Decreto núm. 71, publicado el 23 de Octubre de 2020. EXCLUYE A LA SÍNDICO XIMENA VERA BARRIENTOS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE A LA SÍNDICO XIMENA VERA BARRIENTOS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 24 de septiembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 71.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 236, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a doña Ximena Vera Barrientos en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir Nº 13681, de 2020, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 236, de 2011, del Ministerio de Justicia, se nombró a doña Ximena Vera Barrientos, RUN Nº 10.381.036-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, con fecha 6 de julio de 2020, la Sra. Vera Barrientos presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir Nº 13.681, de 4 de agosto de 2020.

  3. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio, así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.

  4. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada...

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