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Decreto núm. 71, publicado el 10 de Septiembre de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2012, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 71.- Santiago, 1 de agosto de 2019.

Visto:

La ley Nº 18.059; los artículos 93 y 94 del DFL Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; el DS Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el "Manual de Señalización de Tránsito"; la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; la ley 21.103 que modifica la Ley de Tránsito, en lo relativo a la velocidad máxima de circulación en zonas urbanas; el estudio "Señalización Informativa en Chile", de 15 de abril de 2019, del Ministerio de Obras Públicas; el Ordinario Nº 1451, de 10 de julio de 2019, del Subsecretario de Obras Públicas; el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial, suscrito el 26 de septiembre de 2018 por el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, el Representante de Organizaciones Ciudadanas de Seguridad Vial y víctima indirecta de la siniestralidad vial, y el Presidente Mutual de Seguridad CChC; el Ordinario Nº 46, de 29 de mayo de 2019, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 11 de noviembre de 2018 entró en vigencia la ley Nº 21.088, citada en el Visto, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte, que, entre otras modificaciones efectuadas a la ley de tránsito, incorporó nuevas definiciones, demarcaciones y señales, que se encuentran en el Manual de Señalización de Tránsito.

  2. - Que, por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas realizó el estudio "Señalización Informativa en Chile", indicado en Visto, cuyo objetivo fue realizar un diagnóstico del estado actual de la señalización informativa y analizar la pertinencia de su actualización.

  3. - Que, a partir de las mesas de trabajo originadas como consecuencia del Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial de Chile, citado en Visto, el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito se comprometieron a incorporar nuevas diagramaciones de señales informativas en la propuesta de actualización del Manual de Señalización de Tránsito.

  4. - Que, la ley 21.103 citada en el Visto, redujo la velocidad de 60 kilómetros por hora a 50 kilómetros por hora en zonas urbanas, lo que genera la necesidad de actualizar la Metodología para la determinación de velocidades máximas que data del año 2000.

  5. - Que a través del decreto supremo Nº 78, de 2012, citado en el Visto, se aprobó el Manual de Señalización de Tránsito y su Apéndice.

  6. - Que, lo expresado en los considerandos anteriores, hacen necesario modificar el decreto supremo Nº 78, de 2012, con el objeto de modificar o introducir señales del indicado Manual de Señalización.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, de la siguiente forma:

  1. En el artículo 8º, numeral 1 "Señales Reglamentarias", agréganse las siguientes señales:

  2. En el artículo 8º, numeral 3.1, reemplázanse las señales por las siguientes:

  3. En el artículo 23º, numeral 1.3 "Señales Informativas", elimínase la señal denominada "Peatones".

  4. Reemplázase el artículo 27º por el siguiente:

    "Artículo 27º: Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes:

    . Cicloruta

    Conjunto sistémico de facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. Estas facilidades pueden ser ciclovías, ciclocalles, u otras tales como, sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques.

    . Ciclovía

    Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones. Cuando la segregación es sólo visual se les denomina ciclobanda.

    . Ciclocalle

    Vía convencional donde circulan los ciclos junto a otros vehículos motorizados, y en las cuales la velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente se incorporan medidas calmantes de velocidad.".

  5. En el artículo 28º:

    i) Reemplázase en el primer inciso la expresión "bicicletas" por la expresión "ciclos".

    ii) En el numeral 1 "Señales reglamentarias", elimínase la frase "en ciclorutas".

    iii) En el numeral 3, elimínase la expresión "o código de ciclorutas" en la descripción de las señales.

    iv) Sustitúyanse las palabras "bicicletas" y "biciclos" por "ciclos" en la descripción de las señales de los numerales 1 y 3.

  6. En el artículo 29º, reemplázase el texto del artículo por el siguiente:

    "Las facilidades para los ciclos deben contar con todas las demarcaciones requeridas, como se señala en Capítulo 6 del Apéndice, deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática y de materiales que aseguren su retrorreflexión.

    Las demarcaciones deben ser planas, de color blanco, que cumplan con las especificaciones de contraste y de resistencia al deslizamiento establecidas según el Capítulo 3 del Apéndice.

    Los tipos de demarcaciones son los siguientes:

  7. Líneas longitudinales, tales como líneas de eje central continuas o segmentadas, líneas para segregar ciclobandas, líneas para cruzar vías convencionales, y...

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