Decreto núm. 71, publicado el 06 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 770624325

Decreto núm. 71, publicado el 06 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 71.- Santiago, 8 de agosto de 2018.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en la ley Nº 4.869, de 1930; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el Memorando B34 / Nº 366, de 2018, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y

Considerando:

Que, se hace necesario armonizar la definición de leche contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos con la del Codex Alimentarius establecida en el CODEX STAN 206 - 1999.

Que, del mismo modo, se requiere definir de mejor manera las características de la leche al momento de su recepción en planta y ampliar los procesos microbicidas considerados para la higienización de la leche.

Que, asimismo, se necesita establecer parámetros para la maduración de los quesos a partir de leches no sometidas a tratamientos microbicidas.

Teniendo presente:

Las facultades que confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

  1. - Reemplázase el encabezado del artículo 94 por el siguiente:

    "Artículo 94.- Cuando los productores expendan leche directamente al público, deben cumplir los siguientes requisitos:".

  2. - Reemplázase el artículo 198 por el siguiente:

    "Artículo 198.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro, de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a su elaboración ulterior.

    Para efectos de etiquetado, leche sin otra denominación, es el producto de la vaca. Las leches provenientes de otros animales se denominarán según la especie de la que proceden, como también los productos que de ella se deriven".

  3. - Reemplázase el artículo 200 por el...

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