Decreto Núm. 71 - Diario Oficial 13.07.1996 - Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 19.404 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793150

Decreto Núm. 71 - Diario Oficial 13.07.1996 - Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 19.404

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas18-28
18
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM. 71
Diario Ocial 13.07.1996
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 19.404
Núm. 71.- Santiago, marzo 25 de 1996.- Visto: lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley N° 19.404 y la facultad que me conere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución
Política de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.404:
TITULO I
De los Trabajos Pesados
Artículo 1°.- Se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización
acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan,
provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad
laboral.
Artículo 2°.- Para los efectos de calicar como trabajo pesado una labor, que se
ejecuta en uno o más puestos de trabajo, ya sea que se desempeñe por trabajadores
contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de
subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios,
las Comisiones a que se reere el presente Reglamento, deberán establecer un
instrumento guía de conocimiento público, uso obligatorio y revisión permanente,
considerando a lo menos, y con independencia de las características individuales de
quien la realiza, los siguientes factores:
a) Factor físico: constituido por las exigencias del puesto de trabajo que demandan
un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor gasto energético y con
modicaciones del metabolismo.
b) Factor ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de
agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores,
su bienestar y su equilibrio siológico.
c) Factor mental: es la exigencia del puesto de trabajo que demanda esfuerzos
adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador.
d) Factor organizacional: son las exigencias del puesto de trabajo derivadas de la
organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial.
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.404 y en el presente Reglamento,
se entiende por puesto de trabajo el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
que, en el marco de las condiciones de trabajo denidas por la empresa, sea ésta
un empleador directo, o una empresa bajo régimen de subcontratación o usuaria,
constituyen la labor regular de una persona y que pueden ser descritas con
prescindencia del trabajador que lo ocupa.

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