Decreto núm. 708, publicado el 20 de Julio de 2015. DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578651522

Decreto núm. 708, publicado el 20 de Julio de 2015. DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975

Núm. 708.- Santiago, 1 de junio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975; lo establecido en el decreto supremo Nº 5, de 1988, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 1º, numeral IV. "Ministerio de Hacienda", Nº 6, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001; lo solicitado por la Fundación Coanil, por presentación de fecha 24 de octubre de 2014; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio ordinario Nº 1.424, de 28 de mayo de 2015; lo que disponen los artículos 32, Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. Que, la Corporación de Ayuda al Niño Limitado, Coanil, actual la Fundación Coanil, es de aquellas instituciones que menciona expresamente el inciso segundo, del decreto ley Nº 910, de 1975. La citada institución, ha acreditado su personalidad jurídica según consta en el certificado emitido con fecha 24 de septiembre de 2014, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. La Fundación Coanil, ha solicitado el beneficio tributario contenido en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, respecto del contrato de construcción individualizado en el considerando 4 del presente decreto.

  3. De los estatutos de dicha Fundación, se da cuenta que la solicitante es una institución de beneficencia, que tiene como único objeto promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual, proporcionando servicios de apoyo que contribuyan a mejorar su calidad de vida, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades, puede inferirse que la Fundación no realiza operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, y el otorgamiento del beneficio solicitado no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a la franquicia.

  4. Que, el inmueble cuya ampliación se ha contratado, corresponde a la ampliación de la construcción del proyecto "Las Azucenas", en el inmueble ubicado en calle Canadá Nº 5.351, lote B-2, esquina calle Llico comuna de San Joaquín, cuyo fin está exclusivamente dirigido para albergar las oficinas del equipo tratante de las 20 niñas y jóvenes con discapacidad intelectual que han sido declaradas...

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