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Decreto núm. 707 EXENTO, publicado el 28 de Noviembre de 2023. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO COMUNICACIONES SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO COMUNICACIONES SpA

Santiago, 15 de septiembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 707 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo Nº 1, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 92.753, de 15.06.2023.

  6. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Claro Comunicaciones SpA, RUT Nº 94.675.000-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para ampliar la Zona de Servicio a la comuna de Antofagasta, delimitada por los perímetros formados por los puntos que forman las coordenadas geográficas, que se individualizan a continuación:

      ANTOFAGASTA 01

      ANTOFAGASTA 02

      ANTOFAGASTA 03

      ANTOFAGASTA 04

      ANTOFAGASTA 05

      ANTOFAGASTA 06

      ANTOFAGASTA 07

      ANTOFAGASTA 08

      ANTOFAGASTA 09

      ANTOFAGASTA 10

      ANTOFAGASTA 11

      ANTOFAGASTA 12

      ANTOFAGASTA 13

      ANTOFAGASTA 14

      ANTOFAGASTA 15

    2. Los plazos serán los que se indica a continuación:

      Los medios que soportarán el servicio serán propios y/o de terceros debidamente autorizados.

    3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de...

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