Decreto núm. 70, publicado el 08 de Febrero de 2019. DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 70.- Santiago, 24 de septiembre de 2018.
Vistos:
Los artículos 6, 7, 32 N° 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 250, de Hacienda, de 2004; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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- Que, actualmente, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo I, numeral 13, del DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia –de alcance limitado a la adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales– no se advierte texto legal o decreto supremo en que se delegue expresamente la facultad para la dictación de actos o celebración de contratos relativos a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Minería, establecidas en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
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- Que, la falta de delegación expresa de facultades señalada, implica una extrema dificultad funcional para el Ministerio de Minería y para su Subsecretaría, que atenta contra los principios de eficiencia y eficacia que se exigen en el actuar de los órganos de la Administración del Estado.
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- Que, según lo dispuesto en el artículo 35, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por...
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