Decreto núm. 70, publicado el 11 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 68, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA NORMAS DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA ESCRITORIO EMPRESA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 68, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA NORMAS DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA ESCRITORIO EMPRESA
Núm. 70.- Santiago, 10 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido por el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el decreto Nº 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y deroga los decretos que indica; el decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Crea Sistema Escritorio Empresa e Instruye Incorporación de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 68, de 2016, que aprueba normas de operación de la plataforma Escritorio Empresa y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, mediante decreto supremo Nº 267, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó el sistema Escritorio Empresa, con miras a facilitar el acceso y gestión de los servicios y trámites que prestan los órganos de la Administración del Estado, a todo tipo de empresas, sean personas naturales o jurídicas, sociedades profesionales, empresas individuales o profesionales independientes, y que sean contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Que, el decreto a que se refiere el considerando precedente, establece en su artículo 4º que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante decreto supremo, fijará las normas de operación que garanticen el correcto funcionamiento del Escritorio Empresa y la plataforma, las que deberán velar por la provisión de los servicios mínimos a que se refiere el artículo 2º del mencionado decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, mediante decreto...
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