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Decreto núm. 70 EXENTO, publicado el 13 de Febrero de 2020. DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Núm. 70 exento.- Santiago, 22 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre estatuto administrativo; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el Párrafo 1 –Delegaciones de Carácter General–, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" y en el artículo 12, Nº 42, de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que, frente a la ausencia o impedimento temporal para el ejercicio del cargo de Subsecretario del Interior, resulta necesario que exista continuidad en el servicio.

  2. Que, de acuerdo a la normativa vigente, en los casos en que se requiere que un funcionario actúe como subrogante de otro, será, por regla general y por el solo ministerio de la ley, el que le siga en orden jerárquico al este último.

  3. Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente modificar el orden de subrogación descrito en el considerando precedente.

  4. Que, el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su literal a), dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento del titular, podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.

  5. Que, el Presidente de la República, mediante el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los...

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