Decreto núm. 7, publicado el 30 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032 QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA QUE SE DESARROLLARÁN EN CADA LÍNEA DE ACCIÓN, LOS MODELOS DE INTERVENCIÓN RESPECTIVOS, TODAS LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 25, 28, 29, 30 DE LA REFERIDA LEY Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932538353

Decreto núm. 7, publicado el 30 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032 QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA QUE SE DESARROLLARÁN EN CADA LÍNEA DE ACCIÓN, LOS MODELOS DE INTERVENCIÓN RESPECTIVOS, TODAS LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 25, 28, 29, 30 DE LA REFERIDA LEY Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032 QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA QUE SE DESARROLLARÁN EN CADA LÍNEA DE ACCIÓN, LOS MODELOS DE INTERVENCIÓN RESPECTIVOS, TODAS LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 25, 28, 29, 30 DE LA REFERIDA LEY Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Núm. 7.- Santiago, 30 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N°830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, promulgada por el decreto supremo N° 1.215, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley N°19.620, que dicta normas sobre adopción de menores; en el decreto supremo N°5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en el Decreto Supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otra materia que indica; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables; y,

Considerando:

  1. Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis de la ley N° 20.530.

  2. Que, la ley N° 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante "Servicio", como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  3. Que, la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, establece la forma y condiciones en que el Servicio se relacionará con los colaboradores acreditados que ejecuten los programas de protección especializada de las distintas líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley N° 21.302.

  4. Que, el inciso segundo del artículo de la ley N° 20.032 señala que "Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, establecerá los programas de protección especializada que se desarrollarán en cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos y todas las normas necesarias para la aplicación de los artículos 29 y 30."

  5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25, el inciso tercero del artículo 28, el inciso segundo del artículo 29, el inciso quinto del artículo 30, todos de la ley N° 20.032, un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará diferentes materias vinculadas al régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; tales como, los casos en que tendrán lugar los proyectos de emergencias excluidos del llamado a concurso; el o los porcentajes por aplicar para los efectos de la administración centralizada que se autorice en los casos que el colaborador acreditado tenga más de un proyecto, y; la forma de pago respecto de cada línea de acción, según las características propias de cada una y los indicadores de resultados esperados.

  6. Que, mediante decreto supremo N° 19 de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, se dictó el reglamento que regula régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Estado en el marco de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.032 por la ley N° 21.302, para solventar conforme a las reglas vigentes los programas de protección especializada que, a la fecha del inicio de funciones del Servicio, a saber, el 1 de octubre de 2022, fueron traspasados desde el Servicio Nacional de Menores a dicho Servicio.

  7. Que, dada la necesidad de regular la nueva oferta de programas de protección especializada conforme a lo previsto en el, ya señalado, artículo 3 de la ley N° 20.032, resulta necesario establecer nuevas reglas de aporte financieros que se aplicarán a dicha oferta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la referida ley.

Decreto:

Apruébase el reglamento de los programas de protección especializada para cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos y las normas necesarias para la aplicación de los artículos 29 y 30 de la ley N° 20.032, y otras materias que indica, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1° Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular los programas de protección especializada de las distintas líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a los que alude el artículo 18 de la ley N° 21.302 y el artículo 3 de la ley N° 20.032, los modelos de intervención de dichos programas, las normas necesarias para la aplicación de los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 20.032, concerniente a las reglas que regirán al régimen de aportes financieros del Estado que se transferirán a los colaboradores acreditados que desarrollen los proyectos de los referidos programas, y los casos en que tendrán lugar los proyectos de emergencias, de conformidad al artículo 25 de la referida ley.

Artículo 2° De los programas de cada una de las líneas de acción

El Servicio desarrollará su objeto a través de las líneas de acción a que alude el artículo 18 de la ley N° 21.302, las cuales se ejecutarán por medio de programas, los cuales constituyen modelos de intervención que, a su vez, se materializan a través de proyectos específicos que se ejecutan por colaboradores acreditados o por el Servicio directamente.

En la ejecución de los programas regulados en este reglamento serán aplicable los principios establecidos en el artículo 4 de la ley N° 21.302 y en el artículo 2 de la ley N° 20.032, así como los principios, derechos y garantías contemplados en el título II de la ley N° 21.430, y la normativa técnica y administrativa elaborada por el Servicio respecto de cada programa de protección especializada, conforme al literal e) del artículo 6 de la ley N° 21.302 con el propósito de atender la situación de desprotección en la que se encuentra el niño, niña o adolescente sujeto de atención.

Para efectos de este reglamento, se entenderá por situación de desprotección aquella que presenta un niño, niña o adolescente cuando sus necesidades de cuidados den cuenta de una vulneración de sus derechos o de estar en serio riesgo de padecerlo, debido a dificultades en el ejercicio del rol parental de los progenitores o de quien detenta su cuidado, considerando las características contextuales o del entorno que impiden a estos o estas satisfacer adecuadamente las necesidades del niño, niña o adolescente, lo que produce o puede producir daño a corto, mediano y/o largo plazo, en su salud, bienestar y desarrollo, requiriendo protección especializada.

Artículo 3° Sujetos de atención del Servicio

Son sujetos de atención de los programas del Servicio que regula el presente reglamento los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan. Se entiende por niños o niñas toda persona menor de catorce años y por adolescente, a toda persona que tenga catorce años o que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los dieciocho años de edad.

Seguirán siendo sujetos de atención de los programas del Servicio que regula el presente reglamento, los jóvenes que tengan dieciocho años o más, siempre...

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