Decreto núm. 7, publicado el 22 de Marzo de 2022. ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ARGENTINA DEL SEXAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899117518

Decreto núm. 7, publicado el 22 de Marzo de 2022. ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ARGENTINA DEL SEXAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ARGENTINA DEL SEXAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 7.- Santiago, 10 de enero de 2022.

Visto:

Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el decreto supremo Nº 316, de 30 de octubre de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 316, de 30 de octubre de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 30 de mayo de 2018, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2019.

Que el referido decreto señalaba, además, la entrada en vigor del aludido Protocolo Adicional entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.

Que habiendo cumplido la República Argentina con lo previsto en el artículo 2º del mencionado Protocolo Adicional, este Instrumento Internacional entró en vigor entre la República de Chile y la República Argentina el 2 de enero de 2022.

Decreto:

Artículo único

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