Decreto núm. 7, publicado el 29 de Septiembre de 2020. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PAOLA DEL CARMEN NONQUE NONQUE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PAOLA DEL CARMEN NONQUE NONQUE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Santiago, 23 de enero de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 7.
Vistos:
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El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 – 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta N°517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 93.514 de 25.06.2018, complementado mediante ingreso Subtel N°172.191 de 28.11.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Paola del Carmen Nonque Nonque Servicios de Telecomunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT Nº 76.730.908-2, con domicilio en Avenida Luis Emilio Recabarren N° 2620, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto y punto a punto, según se indica a continuación:
Sistemas punto a multipunto.
Sistemas punto a punto.
Para la Región de Tarapacá:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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La zona de servicio de la concesión corresponderá a la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra...
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