Decreto núm. 7, publicado el 22 de Agosto de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N°507, DE 1990, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY N° 15.076, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N°507, DE 1990, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY N° 15.076, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Núm. 7.- Santiago, 22 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 43, de ley N°15.076, estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas; decreto supremo N°507, de 1990, que aprueba reglamento de becarios de la ley N°15.076, en el sistema nacional de servicios de salud; y lo dispuesto en la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que, conforme al artículo 43 de la ley N°15.086, los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica en las condiciones que fije el reglamento.
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Que, actualmente, el reglamento vigente es aquel que se encuentra aprobado mediante decreto supremo N°507, de 1990, del Ministerio de Salud.
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Que, las últimas modificaciones introducidas a dicha regulación datan del año 2001, y habida cuenta del tiempo transcurrido se ha considerado la necesidad de mejorar el reglamento de acuerdo al aprendizaje y experiencia que se ha acumulado durante su aplicación.
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Que, por las razones expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria, dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el reglamento de becarios de la ley N°15.076, en el sistema nacional de servicios de salud, aprobado mediante decreto supremo N°507, de 1990, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
1) Reemplázase su artículo 1°, por uno nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 1.- Para los efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se señalan se entenderán definidos como se especifica:
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Año Académico: Periodo de tiempo habilitado en que los centros formadores desarrollan las actividades académicas y docente asistenciales en un programa de formación, que no necesariamente coincide con el año calendario.
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Beca: Financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N°15.076, destinado a permitir la especialización de profesionales, el cual incluye el pago de matrícula, arancel, estipendio mensual y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes.
La beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones de la ley N° 18.834, las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43, y las que expresamente se señalan en este reglamento.
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Becario: Profesional que goza de una beca de especialización, en cumplimiento del programa respectivo, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Universidades, según las condiciones y modalidades que se indican.".
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Campo Clínico: Establecimiento de salud en el cual se desarrolla parte de un programa de formación para la obtención de una especialidad.
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Centro Formador: Universidad que imparte programas de postgrado conducentes a la obtención de una especialidad.
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DFL 1, de 2001: DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076.
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Sistema Nacional de Servicios de Salud: Organismos dependientes del Ministerio de Salud, señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.".
2) Modifícase su artículo 2° de la siguiente manera:
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Suprímase, en el inciso primero, la expresión "perfeccionamiento o".
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Sustitúyase, en su inciso segundo, la expresión "el Subsecretario de Salud" por "la Subsecretaría de Redes Asistenciales".
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Intercálese, a continuación del inciso segundo, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
"Se entenderá como parte de las obligaciones administrativas de los becarios, cumplir con un sistema de control horario que permita registrar y controlar su asistencia a las actividades definidas en el programa, tanto en el centro formador como en los campos clínicos donde le corresponda desempeñarse.".
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Sustitúyase, en el actual inciso tercero, que pasará a ser cuarto y final, la palabra...
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