Decreto núm. 7, publicado el 05 de Febrero de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 209, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE AUTORIZA A EMPRESA COMPAÑÍA MINERA NEVADA LIMITADA A EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702171769

Decreto núm. 7, publicado el 05 de Febrero de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 209, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE AUTORIZA A EMPRESA COMPAÑÍA MINERA NEVADA LIMITADA A EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 209, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE AUTORIZA A EMPRESA COMPAÑÍA MINERA NEVADA LIMITADA A EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 7.- Santiago, 19 de enero de 2017.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. - Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. - Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente, la "Ley";

  4. - Lo dispuesto en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley N° 20.936";

  5. - Lo dispuesto en el decreto supremo N° 209, de 7 de agosto de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente "Decreto N° 209";

  6. - Lo solicitado por la Compañía Minera Nevada SpA mediante presentación de fecha 1 de julio de 2016, complementado por sus presentaciones de fechas 12 de septiembre y 2 de diciembre del mismo año, en adelante e indistintamente la "Solicitud";

  7. - Lo informado por el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante CDEC SIC, mediante carta DO N° 1828/2016, de fecha 18 de octubre de 2016, en adelante e indistintamente "Carta CDEC";

  8. - Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio of. Ord. Nº 16326 ACC 1415431/ DOC 1225950, de 17 de noviembre de 2016, en adelante e indistintamente "Oficio N° 16326";

  9. - Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio CNE of. Ord. Nº 568/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, en adelante e indistintamente "Oficio N° 568";

  10. - Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. - Que el nuevo artículo 82° de la ley introducido por la ley N° 20.936 dispone que la exportación y la importación de energía y demás servicios eléctricos desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en territorio nacional, no se podrá efectuar sin previa autorización del Ministerio de Energía, la que deberá ser otorgada por decreto supremo, previo informe de la Superintendencia, de la Comisión y del Coordinador, según corresponda;

  12. - Que mediante el decreto N° 209, se autorizó a Compañía Minera Nevada Limitada a exportar energía eléctrica a la República Argentina con el objeto de desarrollar labores destinadas a la explotación del yacimiento minero binacional, denominado "Pascua - Lama", en los términos solicitados y detallados en el proyecto presentado en dicha oportunidad;

  13. - Que luego de la transformación y cambio de razón social de Compañía Minera Nevada Limitada, hoy Compañía Minera Nevada SpA, en adelante e indistintamente la Solicitante, es titular del permiso de exportación a que se refiere el decreto N° 209;

  14. - Que la Solicitante, mediante su presentación de fecha 1 de julio de 2016, complementada mediante sus escritos de fechas 12 de septiembre y 2 de diciembre del mismo año, solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación de la autorización contenida en el decreto N° 209, en orden de permitir a la Solicitante exportar energía eléctrica hasta la Subestación Lama ubicada en Argentina, con el objeto de suministrar electricidad a la mina denominada Veladero, a través de una línea de 6 km aproximadamente que se construirá hasta dicha subestación para ese fin, lo que no considera una interconexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI);

  15. - Que de conformidad a las modificaciones incorporadas a la ley por la ley N° 20.936, este Ministerio solicitó a la Comisión Nacional de Energía, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, y al CDEC SIC que informasen al tenor de lo dispuesto en el artículo 82° de la ley;

  16. - Que con fecha 18 de octubre de 2016, el CDEC SIC evacuó el informe solicitado señalando que en su apreciación, el suministro eléctrico a la faena minera Veladero desde la Subestación Lama a contar del tercer trimestre del año 2017 y por una demanda máxima proyectada de 25 MW, enmarcado en una situación de...

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