Decreto núm. 7, publicado el 17 de Mayo de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 155, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 155, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 7.- Santiago, 28 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 176, de 2006, Nº 155, de 2014, y Nº 182, de 2015, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que, el decreto supremo Nº 176, de 2006, citado en visto, establece diversos requisitos que deben cumplir las sillas para niños menores de 4 años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.
-
Que, el decreto supremo Nº 155, de 2014, modificado por el decreto supremo Nº 182, en cuanto a su entrada en vigencia, introduce cambios al decreto supremo Nº 176, todos citados en visto, disponiendo, entre otras cosas, que los sistemas o asientos de seguridad para niños deben cumplir con las condiciones de las pruebas o ensayos establecidos en el Reglamento Nº 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor ("sistemas de retención infantil"), o en el CFR 49-571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard Nº 213; Child Restraint System.
-
Que, por lo anterior, es necesario adecuar los términos del decreto supremo Nº 176 en orden a compatibilizar las exigencias que se contienen en las normas internacionales aludidas, modificando para tales efectos el reseñado decreto supremo Nº 155.
Decreto:
Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 155, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
-
En el número 1), incorpórese el siguiente literal b) nuevo, pasando los actuales literales b) y c), a ser c) y d), respectivamente: "b) Elimínanse los numerales que van del 4 al 8, pasando los actuales numerales 9, 10, 11 y 12 a ser 4, 5, 6 y 7, respectivamente. Asimismo los actuales numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 pasan a ser 4.1, 4.2, 4.3 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba