Decreto núm. 7. Diario oficial 23.07.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Introduce modificaciones en el decreto supremo n° 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920514

Decreto núm. 7. Diario oficial 23.07.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Introduce modificaciones en el decreto supremo n° 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada

AutorRicardo Garrido C.
Páginas201-207
201
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
DECRETO NÚM. 7
Diario Ocial 23.07.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999,
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY
N° 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN
ADICIONAL DIFERENCIADA
Núm. 7.- Santiago, 18 de febrero de 2020.
Visto:
El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 16.744,
que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
la ley N° 21.054, que modica la ley N° 16.744, con el objeto de eliminar la distinción
entre empleados y obreros; el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los
artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la
cotización adicional diferenciada; el decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 187 sobre Marco Promocional
para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo,
OIT; el decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que ja normas sobre exención de
trámite de toma de razón; en el decreto supremo N° 178, de 2006, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; y en el decreto supremo N° 56, de 2019, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
1. Que, la ley N° 16.744 contiene normas relativas al Seguro Social contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (el “Seguro”), dispone en
su artículo 15 que el Seguro se nanciará, entre otros recursos, con una cotización
adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad
empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá
exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que será de cargo del
empleador, y que se jará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.
2. Que, por su parte, el citado artículo 16 dispone, en lo pertinente, que las empresas
o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que
rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades
profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o
que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Por el contrario,
las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o
LEYES Y DECRETOS

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