Decreto núm. 69, publicado el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DE CALIDAD DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°21.327 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930312425

Decreto núm. 69, publicado el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DE CALIDAD DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°21.327

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DE CALIDAD DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N°21.327

Núm. 69.- Santiago, 14 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N°6 y 35 de la Constitución Política de la República cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley N°21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo y en los artículos noveno y undécimo transitorios de dicho texto legal; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, en procura de una prestación de servicios al usuario de calidad y oportuna, se ha estimado indispensable para este objetivo dotar a la Dirección del Trabajo de herramientas que mejoren la gestión y la atención a los(as) usuarios(as) de dicha entidad en su condición de servicio fiscalizador de la normativa laboral, además de incentivar el cumplimiento de este propósito a través del establecimiento de una Asignación Especial de Calidad de Servicio para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, que contempla la ley N°21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.

  2. Que la mencionada asignación está compuesta por un componente base y un componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio, la que se otorgará de conformidad con las condiciones establecidas en el mencionado texto legal.

  3. Que, el artículo 10, N°7 de la ley N°21.327, dispone que, para efectos de otorgar el componente de la asignación asociado a la evaluación de la calidad de servicio, entre otras acciones, un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que además deberá ser suscrito por el (la) Ministro(a) de Hacienda, establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas, las cuales podrán ser institucionales, colectivas, según áreas territoriales y/o funcionales, u otras que se definan; los mecanismos de consulta e información a los (as)/funcionarios (as) y a las asociaciones de la Dirección del Trabajo; las normas transitorias para su aplicación y pago; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas, y toda otra norma necesaria para la adecuada aplicación del componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio.

  4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la asignación especial de calidad de servicio, establecida en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 y en el artículo noveno transitorio, todos de la ley N°21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo.

TÍTULO I Párrafo único Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la Dirección del Trabajo, en adelante "el Programa": instrumento de gestión cuya finalidad es elevar el estándar de calidad en la atención usuaria y tender a su mejora continua, la que será evaluada acorde con atributos tales como: oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, comodidad y cortesía en la atención. El Programa debe ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, además, suscrito por el (la) Ministro(a) de Hacienda y deberá indicar las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y el instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la calidad de servicio.

  2. Asignación especial de calidad de servicio en la Dirección del Trabajo, en adelante "la Asignación": está compuesta por un componente base de un 12% y uno variable de 1% a 4,5%, asociado a la evaluación de la calidad de los servicios, en relación con la ejecución del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios. El monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes antes señalados sobre la suma de los siguientes estipendios: sueldo base del grado respectivo más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6 del decreto ley N°3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N°18.717.

  3. Beneficiarios(as) de la asignación especial de calidad de servicio: funcionarios y funcionarias de la Dirección del Trabajo, ya sea en calidad de planta o contrata, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses en el año objeto de la evaluación y que se encuentren, además, en servicio en el mismo organismo a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

    El personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

    Conforme a lo señalado en el numeral anterior, la asignación considera un componente base de un 12% y un componente variable, este último en la medida que se cumpla como mínimo el 71% de las metas fijadas en el programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los(as) usuarios(as), en el ámbito correspondiente a la modalidad definida en el Programa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley N°21.327 y en este reglamento.

    Los directivos de segundo nivel jerárquico solo tendrán derecho al componente base de la asignación especial de calidad de servicio. El (la) Director(a) del Trabajo no tendrá derecho a la referida asignación.

  4. Instrumento de medición de la percepción de los(as) usuarios(as) respecto de la calidad de servicio: corresponde a una herramienta destinada a registrar y/o documentar los aspectos asociados a la calidad de la atención prestada a los usuarios, para verificar sus resultados.

  5. Secretaría técnica: estará integrada por 1 o más representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por 1 o más representantes del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos. Le corresponderá ejercer tareas de asesoría y coordinación a que se refiere el presente reglamento. La Secretaría podrá convocar a la Dirección del Trabajo a sus sesiones. Esta Secretaría se constituirá con la entrada en vigencia del presente reglamento, debiendo definir sus integrantes, los que serán designados mediante oficios ministeriales, con indicación de su calendario anual de actividades.

  6. Plan de acción orientado a la mejora continua de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, en adelante "el Plan": es la herramienta de gestión que, en base a los resultados del instrumento de medición de la percepción usuaria, establece acciones específicas para el progreso en la calidad de atención a usuarios, particularmente en lo que respecta a la información de registros administrativos, gestión de reclamos, entre otros aspectos de dicha atención.

  7. Modalidad de cumplimiento de las metas de los indicadores: podrá ser por modalidad institucional, colectiva, según áreas territoriales y/o funcionales, u otras. La modalidad institucional es aquella en que el cumplimiento de las metas fijadas en el Programa deberá realizarse por el conjunto de los(as) funcionarios(as) de la Dirección del Trabajo. La modalidad colectiva es aquella en que el cumplimiento de las metas fijadas en el Programa deberá realizarse al conjunto de funcionarios(as) que integran una unidad o área de trabajo en un mismo ámbito funcional o territorial.

  8. Indicadores: expresión a través de una fórmula de cálculo, que establece una relación entre dos o más variables que, comparada con períodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso...

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