Decreto núm. 69, publicado el 07 de Octubre de 2020. OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 SUBTRAMO 3.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 'LÍNEA DE TRANSMISIÓN LLOLLELHUE - LA UNIÓN' EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, COMUNAS DE PAILLACO Y LA UNIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850111404

Decreto núm. 69, publicado el 07 de Octubre de 2020. OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 SUBTRAMO 3.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 'LÍNEA DE TRANSMISIÓN LLOLLELHUE - LA UNIÓN' EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, COMUNAS DE PAILLACO Y LA UNIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 SUBTRAMO 3.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN LLOLLELHUE - LA UNIÓN" EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, COMUNAS DE PAILLACO Y LA UNIÓN

Núm. 69.- Santiago, 18 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 04620/ACC 2652402 /DOC 2384809, de fecha 27 de julio de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 04620/ACC 2652402 /DOC 2384809, de fecha 27 de julio de 2020, que pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, la resolución exenta Nº 29.844, de fecha 18 de julio de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea de Transmisión Llollelhue - La Unión" presentada por Sistema de Transmisión del Sur S.A., con fecha 7 de mayo de 2019, dividiéndose la concesión solicitada en cinco tramos, a saber "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", "Tramo 4" y "Tramo 5".

  3. Que, a través de resolución exenta Nº 30.615, de fecha 1 de octubre de 2019, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión presentada por Sistema de Transmisión del Sur S.A., de fecha 6 de septiembre de 2019, relativa al Tramo 4, resultando los tramos "Tramo 4 Subtramo 1" y "Tramo 4 Subtramo 2".

  4. Que, consecutivamente, a través de resolución exenta Nº 31.834, de fecha 10 de febrero de 2020, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión presentada por Sistema de Transmisión del Sur S.A., de fecha 15 de enero de 2020, en este caso relativa al Tramo 3, resultando los tramos "Tramo 3 Subtramo 3.1.", "Tramo 3 Subtramo 3.2" y "Tramo 3 Subtramo 3.3".

  5. Que, las aceptaciones de divisiones administrativas efectuadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos anteriores, se efectuaron de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 3 Subtramo 3.1".

Decreto:

Artículo 1º

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