Decreto núm. 69, publicado el 10 de Febrero de 2024. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES BAHÍA AZUL, ENSENADA, ROCA DE SAN ANDRÉS, COSTA CASCABELES Y ENSENADA 2, DE LA COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1016326346

Decreto núm. 69, publicado el 10 de Febrero de 2024. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES BAHÍA AZUL, ENSENADA, ROCA DE SAN ANDRÉS, COSTA CASCABELES Y ENSENADA 2, DE LA COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES BAHÍA AZUL, ENSENADA, ROCA DE SAN ANDRÉS, COSTA CASCABELES Y ENSENADA 2, DE LA COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 69.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 41, de fecha 25 de junio de 2020, publicado el 4 de octubre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable para los sectores rurales Bahía Azul, Ensenada, Roca de San Andrés, Costa Cascabeles y Ensenada 2, de la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo (ex Eseto S.A.);

  6. - El decreto supremo Nº 146, de 16 de diciembre de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, que declara caducadas las concesiones de producción y distribución de agua potable de la empresa de Agua Potable Totoralillo S.A.;

  7. - La resolución exenta Nº 2.307, de 4 de agosto de 2022, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que designa a la empresa Aconser SpA como administrador provisional de las concesiones sanitarias caducadas a Empresa de Servicios Totoralillo S.A.;

  8. - El acta de acuerdo, de 20 de noviembre de 2022, entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el administrador provisional Aconser SpA para modificar las fórmulas tarifarias contenidas en el decreto supremo Minecon Nº 41, de 2020, publicada en el diario www.cooperativa.cl y en el Diario Oficial, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del año 2022, respectivamente;

  9. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, en conformidad con el artículo 12º A de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, excepcionalmente y de común acuerdo, podrán modificarse las fórmulas tarifarias antes del término del período de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para su cálculo, lo que deberá informarse mediante publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región donde esté ubicada la concesión sanitaria;

  12. - Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el administrador provisional Aconser SpA suscribieron un acuerdo de modificación anticipada de las fórmulas tarifarias fijadas mediante DS Minecon Nº41, de 25 de junio de 2020, fundado en el agotamiento de las fuentes que abastecen la concesión dada la agudización de la sequía que afecta a la Región de Coquimbo desde mediados de 2021. Un extracto de este acuerdo se publicó mediante inserciones en www.cooperativa.cl y en el Diario Oficial los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2022, respectivamente, cumpliéndose de esta manera con las formalidades exigidas en los artículos 12º A y 12º B de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios para este efecto;

  13. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de los sectores Bahía Azul, Ensenada, Roca de San Andrés, Costa Cascabeles y Ensenada 2, de la comuna de Los Vilos, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  14. - Que, en el proceso de fijación de tarifas de las concesiones de producción y distribución de agua potable de los sectores Bahía Azul, Ensenada, Roca de San Andrés, Costa Cascabeles y Ensenada 2, de la comuna de Los Vilos, la prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  15. - Que, conforme con el artículo 10º del DFL MOP Nº 70/88, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  16. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su...

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