Decreto núm. 68, publicado el 24 de Mayo de 2023. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932147718

Decreto núm. 68, publicado el 24 de Mayo de 2023. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Núm. 68.- Santiago, 31 de marzo de 2023.

Visto:

Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso primero de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 31 de diciembre de 2019 se suscribió en Santiago, Chile, el "Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal".

Que, dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 17.503, de fecha 13 de junio de 2022, de la H. Cámara de Diputados.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 28 del referido Convenio, cada uno de los Estados Contratantes ha notificado, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los procedimientos legales internos para su entrada en vigor, y, en consecuencia, el Convenio entró en vigencia con fecha 28 de julio de 2022.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el "Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal", suscrito en Santiago, Chile, el 31 de diciembre de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

La República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos,

Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

  1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

  2. Para fines de este Convenio, las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo que es tratado total o parcialmente como fiscalmente transparente de acuerdo a la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, será considerada como obtenida por un residente de un Estado Contratante pero sólo en la medida en que la renta sea tratada, para efectos impositivos en ese Estado Contratante, como la renta de un residente de ese Estado Contratante. En ningún caso las disposiciones de este párrafo se interpretarán en el sentido de restringir de cualquier manera el derecho de un Estado Contratante para someter a imposición a los residentes de ese Estado Contratante.

Para los fines de este párrafo, la expresión "fiscalmente transparente" significa situaciones en las que, de conformidad con la legislación de un Estado Contratante, la renta o parte de la renta de una entidad o acuerdo no está sometida a imposición al nivel de la entidad o acuerdo, sino que al nivel de las personas que tienen un interés en esa entidad o acuerdo, como si la renta o parte de la renta fuese directamente obtenida por tales personas al momento de la realización de esa renta o parte de esa renta, sea que la renta o parte de la renta se distribuya o no por la entidad o acuerdo a tales personas.

Artículo 2

IMPUESTOS CUBIERTOS

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus gobiernos locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas.

  3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:

    (a) en el caso de los Emiratos Árabes Unidos:

    (i) el impuesto a la renta;

    (ii) el impuesto a las sociedades;

    (en adelante denominados "impuesto de los Emiratos Árabes Unidos"); y

    (b) en el caso de Chile:

    los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "impuesto chileno");

  4. Este Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

Para los efectos del presente Convenio, salvo que del contexto se infiera una interpretación diferente:

(a) el término "Emiratos Árabes Unidos"; cuando se utilice en un sentido geográfico, significa el territorio de los Emiratos Árabes Unidos que se encuentre bajo su soberanía, así como el área más allá de su mar territorial, espacio aéreo y áreas submarinas sobre las cuales los Emiratos Árabes Unidos ejercen derechos soberanos y jurisdiccionales con respecto a cualquier actividad llevada a cabo en sus aguas, suelo y subsuelo marino, en conexión con la exploración o la explotación de recursos naturales en virtud de su legislación y del derecho internacional;

(b) el término "Chile" significa la República de Chile, incluyendo su mar territorial, y toda el área más allá de su mar territorial, incluyendo el suelo y subsuelo marino, dentro de la cual la República de Chile tiene derechos soberanos de conformidad con el derecho internacional;

(c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, los Emiratos Árabes Unidos o Chile;

(d) el término "persona" comprende a las personas naturales, a las sociedades y a cualquier otra agrupación de personas, así como a un fondo de pensiones reconocido;

(e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como persona jurídica a los efectos impositivos;

(f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

(g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, excepto cuando el buque o aeronave se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

(h) la expresión "autoridad competente" significa:

(i) en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; y

(ii) en el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados;

(i) el término "nacional", respecto de un Estado Contratante, significa:

(i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de ese Estado Contratante; y

(ii) cualquier persona jurídica, "partnership" o asociación, que obtenga su calidad de tal conforme a la legislación vigente de ese Estado Contratante; y

(j) la expresión "fondo de pensiones reconocido" de un Estado Contratante significa cualquier persona, entidad o acuerdo establecida en ese Estado Contratante y que:

(i) está exenta en general de impuestos en ese Estado Contratante; y

(ii) está establecida y operada exclusivamente, o casi exclusivamente, para administrar u otorgar pensiones u otros beneficios relacionados o complementarios a personas naturales y que esté regulada como tal por ese Estado Contratante; o

(iii) haya sido establecida y sea operada exclusivamente o casi exclusivamente, para invertir fondos en beneficio de personas, entidades o acuerdos a los que se refiere el numeral (ii) precedente.

Un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante será considerado el beneficiario efectivo de las rentas que perciba.

En el caso de los Emiratos Árabes Unidos, en particular los siguientes fondos de pensiones serán un fondo de pensiones reconocido:

(i) El Fondo de Pensiones y Beneficios de Abu Dhabi;

(ii) La Autoridad General de Pensiones y Seguridad Social.

En el caso de Chile, en particular un fondo de pensiones establecido bajo el sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500 será un fondo de pensiones reconocido.

(k) la expresión "Estado Contratante y cualquier subdivisión política o gobierno local del mismo" incluye una entidad establecida en un Estado Contratante y que es completamente (100%) de propiedad directa e indirecta de ese Estado Contratante o cualquier subdivisión política o gobierno local del mismo. La entidad debe proveer un documento emitido por la autoridad competente del Estado Contratante que...

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