Decreto núm. 675 EXENTO, publicado el 01 de Diciembre de 2021. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 675 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2021.
Visto:
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El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
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El decreto supremo (M. SEGPRES) Nº 19 de 22.ENE.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
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Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2021, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL Nº 2.306 de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
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Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Primer Semestre de 2022.
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Los Derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente...
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