Decreto núm. 661 EXENTO, publicado el 18 de Octubre de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁLAMOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁLAMOS
Santiago, 26 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 661 exento.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
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El decreto supremo N° 91 de 06.04.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
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La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 91.650 de 19.07.2016, complementada por ingreso Subtel N° 30.306 de 02.03.2017; y
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Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
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Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Álamos, VIII Región, señal distintiva XQC-550, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora Radio Marmar Limitada, RUT N° 76.226.350-5, con domicilio en Mariñan N° 801, comuna de Cañete, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
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Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
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El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la...
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